A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Colpensiones·Demandado Useche Patiño Reinaldo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad y el Juzgado Primero Laboral, ambos del Circuito de Ibagué.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de un ciudadano, con el propósito de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio mediante el cual le reconoció y ordeno´ el pago de una pensión de sobrevivientes en favor de un ciudadano sin que se cumplieran la totalidad de los requisitos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
En razón a los argumentos presentados, la Corte remitió el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Ibagué en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1685 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Ibagué, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.